Condenado un marroquí a dos años de prisión y diez de expulsión por agredir sexualmente a una niña

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.

Un hombre de nacionalidad marroquí, de 53 años, ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión y, posteriormente, su expulsión de España con una prohibición de entrada durante diez años, tras agredir sexualmente de una niña de solo 13 años en Ceuta.

Así lo ha ratificado este lunes la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una vez la Sección de Apelación Penal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el condenado y ha rechazado que los hechos se puedan considerar «un malentendido intercultural», como pretendía la defensa, «en una ciudad que presume precisamente de esa interculturalidad».

«El intento de presentar al acusado como si acabara de salir de una cabila del Rif más profundo o de una casba de las estribaciones del Atlas no se compadece ni con las circunstancias reales de los sujetos implicados ni con el transparente significado de los hechos objetivos», advierte el veredicto, que remarca que «no hay confusión posible cuando un sujeto, sea marroquí o descendiente directo del Cid Campeador, sujeta por la muñeca a una niña y tira de ella mientras se acaricia el pene en erección».

El relato de hechos probados asumido por el TSJA detalla que el 13 de agosto de 2019 el condenado se acercó a una niña de 13 años en la playa de La Ribera, ubicada en el centro de la ciudad autónoma, «y le dijo que si le daba su número y si se iba con él a Marruecos, que se vestía y se marchaban a dar una vuelta allí mientras se tocaba los genitales».

A continuación la agarró del brazo y empezó a tirar de ella para llevarla a otro lugar «con intención de satisfacer sus deseos sexuales» hasta que intervino el padre de la menor.

El TSJA ha desestimado los argumentos de la defensa, que apeló a la ausencia de intérprete para asistir al acusado en su declaración, que su nacionalidad introdujese «algún tipo de sesgo o prejuicio en los testigos» o que no interviniera en el momento de la agresión ninguna otra de las personas que estaban en la playa, «algo que se explica fácilmente no ya por razones de inhibición, indiferencia o insolidaridad, sino por la dificultad de interpretar unos hechos que se desarrollaron en muy poco tiempo y que no presentaban una violencia extrema».

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